La diabetes es una de las enfermedades que debe incluirse en la declaración de salud que se realiza al contratar una nueva póliza, y se considera una preexistencia (enfermedad previa) en la contratación de nuevas pólizas.
Como cualquier otra preexistencia, la aseguradora se reserva el derecho de aceptar al nuevo asegurado. Sin embargo, la mayoría de las aseguradoras sí aceptan a personas con diabetes, aunque incluyen una cláusula de exclusión por la que no quedan cubiertos los gastos relacionados con la diabetes o los que puedan derivarse de la diabetes.
Te ofrecemos a continuación información sobre pólizas de las principales Aseguradoras que pueden aceptar a personas con diabetes como asegurados (con limitación de cobertura).
Es importante aclarar que los seguros de salud sí ofrecen cobertura a los pacientes a los que se diagnostique de diabetes con posterioridad a la contratación de la póliza.
La limitación de cobertura se produce únicamente cuando la diabetes es congénita o se desarrolla con anterioridad a la contratación de la póliza. Por este motivo, no es recomendable para un asegurado con póliza en vigor cambiar de Compañía si se ha desarrollado diabetes una vez asegurado con la Compañía anterior, ya que perdería la cobertura de la que disfruta salvo que la Compañía expresamente no considere la diabetes como preexistencia (en pólizas colectivas sí es frecuente aceptar preexistencias, no así en pólizas individuales).