La preexistencia es una condición de salud (enfermedad, lesión o defecto) que es anterior a la contratación de una póliza de salud. Cualquier enfermedad preexistente debe incluirse en la declaración de salud que se realiza al contratar una nueva póliza.
En los casos de preexistencia, las Aseguradoras pueden o no aceptar al nuevo asegurado. Llámanos y un agente especialista en seguros podrá informarte en detalle sobre la política de suscripción de cada Aseguradora en función del tipo de preexistencia.
En los casos en los que la Aseguradora acepta al asegurado con una preexistencia, es importante destacar que se incluye en la póliza una cláusula de exclusión por la que no quedan cubiertos los gastos médicos relacionados con la enfermedades preexistentes o las que que puedan derivarse de ella.
Te ofrecemos a continuación información sobre pólizas de las principales Aseguradoras que pueden aceptar a personas con preexistencias (con limitación de cobertura). Llámanos y un agente especialista en seguros podrá informarte en detalle sobre la política de suscripción de cada Aseguradora en función del tipo de preexistencia.
La limitación de cobertura se produce únicamente cuando una enfermedad se desarrolla con anterioridad a la contratación de la póliza. Por tanto, un asegurado con póliza en vigor que desarrolla una enfermedad perdería la cobertura de la que disfruta si cambia de Aseguradora salvo que expresamente la Aseguradora acepte la preexistencia (en pólizas colectivas sí es frecuente aceptar preexistencias, no así en pólizas individuales).